En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por el ciudadano YOMAR ALFREDO PEREZ REAL, identificado con la cedula de identidad N° V.-13.218.207, contra el ciudadano, LUIGI MALIZIA MALIZIA, identificado con la cedula de identidad N° V-7.228.467, se inició con demanda admitida por auto de fecha 09 de abril del 2025, Y ASÍ SE DECIDE.