II
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO, para conocer, sustanciar y resolver la presente demanda de Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), interpuesta por la Sociedad Mercantil "C.A. LICORES DE CALIDAD’’, identificada con el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-00042214-1, e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 10 de noviembre de 1961, bajo el N° 22, tomo 34-A, y posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del estado Aragua, en fecha 3 de febrero de 1984, bajo el N° 90, Tomo 101-B, representada legalmente por la ciudadana MARIE.....