D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de Mutuo Consentimiento incoado por los ciudadanos, AMILCAR JOSE CARPIO BRUCE y AMELIA JOSEFINA BRIZUELA ROMAN, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.881.928 y V-10.673.397, respectivamente, ambos asistidos en este acto por el abogado en ejercicio, EDISON JAVIER RAMIREZ MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.692. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron los ciudadanos, AMILCAR JOSE CARPIO BRUCE y AMELIA JOSEFINA BRIZUELA ROMAN, supra identificados, por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, seg.....