D E C I S I O N
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento formulada por los ciudadanos MARYURI JANETTE OCHOA y ANDRÉS ELOY CARBALLO MANRIQUE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.121.220 y V-9.892.563 respectivamente, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el veintitrés (23) de julio del año mil novecientos noventa y uno (1991), por ante el Registro Civil la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia, estado Carabobo, según se evidencia de copia certificada bajo el acta Nº 472, Tomo II, del año 1991. SEGUNDO: En cuanto a los hijos, este Tribunal no hace pronunciamiento alguno, en virtud .....