D E C I S I Ó N
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, sede Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por la parte demandada contra de la decisión dictada en fecha 09 de mayo de 2025, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, sede Maracay, en consecuencia SE MODIFICA, la anterior decisión, en los términos expuestos en la motiva de la esta decisión. SEGUNDO: No ha lugar a la condenatoria en costas de la demandada.