Por las razones y motivaciones aquí expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara, PRIMERO. CONFESA a la organización Sindical denominada SINDICATO UNICO DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA PROCESADORA Y PRODUCTORA DE IMPLEMENTOS PARA LA SOLDADURA, LINCOLN SOLDADURA DE VENEZUELA, C.A., plenamente identificado en autos. SEGUNDO. DISUELTO EL SINDICATO YA MENCIONADO.- TERCERO. Oficiar a la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua a los fines de que cumplidos los requisitos de Ley proceda a la cancelación del registro de dicho sindicato.-
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la obligación.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, EN MARACAY A LOS TRECE (13) DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL SEIS (2.006), SIENDO LA 10:30 a.m. AÑOS 196° DE LA INDEPENDENCIA Y 147° DE LA FEDERACIÓN.