es por lo que se acuerda en consecuencia a tenor de lo que establece el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCAR la medida cautelar sustitutiva acordada en audiencia conforme a los numerales 2° y 3° del referido artículo, que señala... 2.- Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad Judicial o del Ministerio Público que lo cite 3.- Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que esta obligado"... referida a la presentación periódica por ante la sede de este Tribunal el ciudadano EDGAR JOSÉ SAEZ PEÑA, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, de 39 años de edad, estado civil Soltero, Profesión u Oficio Contable, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 6.137.701, hijo de TORIBIO SAEZ (F) y AMALIA PEÑA (F), residenciado en: Avenida Sucre, Edificio Maiquel, Piso 3, Apto. 301, Catia, frente al antiguo Teatro Venezuela. Líbrese oficio a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimin.....