En virtud de lo anteriormente expuesto, tomando en cuenta que no consta en autos los elementos suficientes, que lleven a este Tribunal a la convicción de una presunción grave, que ponga en riesgo las resultas de este procedimiento en consecuencia, se niega el pedimento contenido en la diligencia que cursa en el folio 19, más sin embargo, se ordena oficiar a la Empresa SUCESOS 21, ubicado en la siguiente dirección: Urbanización Industrial Río Tuy, entre la vía que conduce a la carretera Cúa-Charallave, Estado Miranda, donde labora el demandado JOSÉ LUIS GUEVARA REBOLLEDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.411.214, a los fines de que informe a este Tribunal si dicho ciudadano labora en esa empresa, de ser asi bajo que cargo, tiempo de servicio, salario que devenga,
asi como otros beneficios que percibe a favor de su hija.- Líbrese el correspondiente oficio.- Hágase lo conducente.-