Por cuanto consta en autos que el demandado, al momento de la citación por el ciudadano Alguacil del Tribunal, segó a firmar el recibo de la compulsa, el Tribunal ordena que en la NOTIFICACIÓN que habrá de hacerse por el Secretario del Juzgado, conforme a lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, se incluya el contenido de la revocatoria y se advierta al demandado el lapso de comparecencia correctamente, para el SEGUNDO día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos su citación.- Cúmplase. Líbrese boleta de notificación.
LA JUEZ,
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Dra. JUANA ISABEL VÉLIZ DE CALDERÓN
EL SECRETARIO
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Ab. IVAN J. CASTILLO M.....