En razón de lo antes expuesto, este juzgado Cuarto de Municipio, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA PROMOVIDA, SIN LUGAR LA DEMANDA que por cumplimiento de contrato intento XIOMARA AURENTY FONT, contra PEDRO ANTONIO MONTOYA y SIN LUGAR LA RECONVENCION intentada por PEDRO ANTONIO MONTOYA contra XIOMARA AURENTY FONT. Así se decide.
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condena en costas.
Se ordena la notificación de la presente decisión al Síndico Procurador Municipal.