DECLARA INADMISIBLE, POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. Rocío Valbuena Cordero, en su condición de Defensora Pública Penal del ciudadano ALIRIO JOSÉ TERAN, en contra de la decisión dictada en fecha 14 de Mayo del 2009 por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 09 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó por improcedente el Decaimiento de la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad a su defendido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.