En base a todos los criterios analizados con anterioridad se puede concluir que aun cuando el Juzgador considere oportuno "recalificar la acción" a los fines de no causar un gravamen a la parte actora y no incurrir en formalismos innecesarios, éste no tiene otra vía que acoger el criterio jurisprudencial vinculante que determina la imposibilidad de sustituirse en la persona del demandante y cambiar su voluntad y potestad para calificar su acción y en atención a ello, esta Juzgadora acoge plenamente el criterio vinculante, reiterado y emanado de la Sala Constitucional proferido por el magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz mediante sentencias de fecha 24 de abril de 2.006 (Exp N° 02-0570) y ratificado en sentencia de fecha siete (07) de marzo de 2.007 y consecuencialmente aplica el mismo en la presente controversia; por lo que debe declarar inadmisible la presente acción, en base a que la acción de desalojo no es admisible, ni procedente cuando se trata de contrato a tiempo determinado, .....