Aplicando las anteriores consideraciones al caso bajo examen quien decide observa, que revisadas las actas que conforman el presente expediente, se constata que el mismo se encuentra inactivo desde el día "30 de marzo de 2009", y la parte solicitante no realizó actuación alguna para impulsar el proceso, a fin de cumplir con las disposiciones establecidas en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil, habiendo transcurrido desde el día "30 de marzo de 2009", hasta el día de la última intervención de la parte solicitante "18 de junio de 2010¿, un (1) año, dos (2) meses y dieciocho (18) días de inactividad procesal, tiempo que excede el previsto en nuestra legislación adjetiva civil antes citada, por lo que esta sentenciadora forzosamente declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem, y bajo el criterio jurisprudencial antes citado, así se decide.
Por las.....