"Los Juzgados de Municipio conocerá de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tiene atribuida. Por consiguiente, y a los fines de evitar que puedan ser lesionados los intereses de los niños, niñas y adolescentes quienes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la Legislación, órganos y Tribunales especializados, este Juzgado declara su incompetencia para conocer de la presente causa, en consecuencia, lo ajustado a derecho es declinar la competencia por razón de la materia y remitir la misma una vez transcurra el lapso para que el dem.....