Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDA LA ACCIÓN en la demanda por ENFERMEDAD OCUPACIONAL incoada por el ciudadano FRANK ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.038.942 y de este domicilio contra BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, persona jurídica de derecho público, creada por Ley del Ocho (08) de Septiembre de 1.939, y actualmente regido por Ley Especial del Tres (03) de Octubre de 2001, parcialmente reformada en fecha Dieciocho (18) de Octubre de 2002. Y ASI SE DECIDE.
El Tribunal estima inoficioso notificar a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, en vista de la naturaleza de la Decisión. Y ASI SE DECIDE.
Una vez transcurran los lapsos de Ley para la interposición de los Recu.....