El Tribunal constata que la parte recurrente en amparo denuncia supuestas vías de hecho contenidas, a su decir, por quien ha demandado en juicio a su representado, lo que lejos de subsumirse en actuaciones lesivas dentro de un proceso que den cabida a un amparo sobrevenido son actos ajenos al juicio, por tanto sin establecer este Tribunal la admisibilidad o no del amparo, resulta evidente que ha de tramitarse como un amparo autónomo y no sobrevenido, de ahí que, el mismo debe ser sometido al proceso distribución en aras de respetar el principio del juez natural.- Por tales razones al no estar en presencia de un amparo sobrevenido, se ordena la remisión del presente cuaderno a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, para que previo sorteo de ley, sea remitido al Juzgado que ha conocer, tramitar, y decidir el mismo, para lo cual se ordena librar el respectivo oficio.- Así se declara