SE DECLARA INADMISIBLE la presente QUERELLA, interpuesta por el por el Abg. José Leonides Caprita Henríquez, titular de la cédula de Identidad N° 6.373.778, actuando con el carácter de Apoderado, del ciudadano Edgar Ramón Guillen, titular de la Cédula de Identidad N° 8.077.963, por cuanto los hechos no revisten carácter penal, sino que se trata de una negociación de tipo mercantil y debe ser dilucidado por ante los Tribunales competentes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Ministerio Público al Abg. José Leonides Caprita Henríquez, al ciudadano Edgar Ramón Guillen y a los ciudadanos Alejandro Antonio Kafrouni García y José Miguel Camero.