Este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 único del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA AUTORIZAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, solicitada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, por cuanto el delito que nos ocupa en el presente caso, es perseguible solo a instancia de parte agraviada, de conformidad con el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y devuélvanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas.