este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme al artículo 734 del Código de Procedimiento Civil DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana: ROSA ALBA NUÑEZ ABREU, ya identificada, y a tal efecto, se nombra Tutora Interina a la ciudadana: OMAIRA JOSEFINA NUÑEZ ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.029.858, y de este domicilio, en su condición de Hermana de la indiciada, a quien se acuerda notificar a los fines de su aceptación y juramento de Ley; asimismo, se ordena seguir formalmente el presente juicio, quedando abierta la causa a pruebas por el lapso ordinario, a partir de que conste en autos la correspondiente aceptación y juramentación del Tutor designado.
Protocolícese este decreto en la respectiva oficina de Registro Público y publíquese por la imprent.....