Con fundamento a los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la demanda que por ACCION MERODECLARATIVA fue incoada por el ciudadano PEDRO ENRIQUE BLANCO CANELON, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.655.592, contra la ciudadana JAQUELINE COROMTO MAYA CARDOZO, titular de la cédula de identidad Nº 7.239.545, al verificarse el incumplimiento de los requisitos requeridos en el artículo 340 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil.