Por las razones que anteceden y de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: La perención de la instancia en el presente juicio de Interdicto por Perturbación incoado por los abogados CARLOS RONDÓN y PEDRO SAN JUAN PAZ, inpreabogados Nos. 8.848 y 15.975, respectivamente, en representación del ciudadano TIBERIO FANECA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-9.665.668, contra la ciudadana MARÍA CAROLINA LAVIERI VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-7.228.392.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza del presente fallo.
TERCERO: Se ordena la desincorporación del presente expediente y su respectiva.....