DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA a los fines de la imposición inmediata de la pena conforme al artículo 376 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal al CIUDADANO: CRUZ ARCILIO CARABALLO MILLAN, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido el día 02-05- 47, de 63 años de edad, Estado civil: soltero, profesión u oficio: alquiler de teléfono, residenciado en: calle 28, Nº 52, El Museo CANTV: Santa Rita, Estado Aragua, teléfono: 0412- 956-0459, titular de la cedula de identidad Nº 3.366.465, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS Previsto Y Sancionado En El Artículo 4.....