Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos o ciudadanas y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO, incoada por la ciudadano: JOSE DE JESUS BRICEÑO YUSTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.691.576, en contra de su cónyuge, ciudadana KEILA YLAYALY SALAZAR ARROYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.407.382, y en consecuencia,
PRIMERO: se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día 3 de junio de 2006, contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Samán de Guere, Jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Aragua, anotada el acta bajo el No.90 de los libros de Registro de matrimonio llevados por ese despacho.
SEGUNDO: liquídese la comunidad conyugal.
Por la.....