En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DE LA ACCION en la solicitud que por DIVORCIO 185-A, fue incoada por los ciudadanos SERGIO ANTONIO HERNANDEZ y ROSA JOSEFINA MARACARA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.323.747 y 3.284.325, respectivamente.