Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Angel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, declara INADMISIBLE la presente solicitud presentada por el abogado Luis Teofilo Perdomo, inscrito en el IPSA bajo el N° 94.577, por haberse realizado de forma confusa, por lo que insta al solicitante a realizar de nuevo su escrito de forma clara, lacónica y precisa.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. WUILLIE GONCALVES.
LA SECRETARIA
ABG. BERLIX ARIAS
Solicitud N° 3519-12.
WG/BA/Sb.-