Atendiendo a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada, en contra de la decisión dictada en fecha 06 de junio de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, y en consecuencia SE CONFIRMA la anterior decisión en los términos antes expuestos. SEGUNDO: INADMISIBLE la solicitud de suspensión de los efectos del acto administrativo. TERCERO: Se condena en costa del recurso a la parte accionada.