Revisadas como han sido las actas procesales en el juicio que por Cumplimiento de Contrato, incoare el ciudadano HERNAN DOMÍNGUEZ, cédula de identidad NºV-639.826, en contra del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE POLICÍA CIENTÍFICA, y visto que en fecha 10 de abril de 2012, este Tribunal juramentó al ciudadano Lic. JOSÉ HERRERA, cédula de identidad NºV-4.361.331, inscrito en el Colegio de Administradores del estado Miranda, bajo el Nº32.812, como experto contable para la elaboración de la experticia complementaria del fallo, y consignado como ha sido en fecha 13 de abril de 2012 el plan de trabajo para la realización de la experticia contable, y de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, este Tribunal fija los honorarios profesionales que le corresponden al referido experto contable, con base a las siguientes consideraciones: