-III -
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SU INCOMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Francisca Senovia Daboin Delgado y Pedro Mena Cadeos, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 18.664 y 2788, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil NOVEDADES LE’MAJESTIC, C.A., contra la Providencia Administrativa Nro. 1742-04, de fecha 3 de diciembre del 2004, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL DISTRITO CAPITAL, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL MINISTERIO DEL TRABAJO.
2.- DECLINA LA COMPETENCIA a los Tribunales Laborales de Juicio del Área Metropolitana de Caracas.
3.- SE ORDENA la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribució.....