declara: PRIMERO: La PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL y en consecuencia, el ABANDONO DEL TRÁMITE en el presente asunto que por concepto de diferencia de prestaciones sociales, ha ejercido la ciudadana YARITZA REQUENA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 12.609.922, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ANGEL ESTEBAN ABELLO, inpreabogado Nro. 22.620, en contra de la entidad de trabajo RESTOVEN DE VENEZUELA CA. SEGUNDO: Una vez transcurrido el lapso de Ley, para ejercer los recursos a que hubiere lugar, se procederá a dar por terminado el presente asunto y su archivo definitivo. Así se decide.