Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua sede Maracay, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, de por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, se imparte la HOMOLOGACIÓN al acuerdo de las partes en los términos antes establecidos, y se le otorga los efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena agregar a los autos copia de los cheques antes identificados y la copia de la carta de renuncia. Igualmente se ordena la devolución de las pruebas y el cierre y archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
MARIA ELERIDA RUIZ
PARTE ACTORA. PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
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