Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA OFERTA REAL DE PAGO, presentada por la sociedad mercantil SENDERKIA, C.A., representada judicialmente por el abogado JOSE SBAT, cédula de identidad N° 12.145.254, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.232, a favor de MIGUELANGEL OLMEDO CURTOIS, cédula de identidad N° V-17.789.972, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena el cierre y archivo del expediente. Una vez transcurrido el lapso de Ley para ejercer los recursos respectivos.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 248 del Código de Procedimiento Civi.....