PRIMERO: Se califica la aprehensión como flagrante del imputado (as) RAFAEL REINALDO RENDON NOGUERA, plenamente identificado, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda provisionalmente la calificación jurídica, por la presunta comisión del delito de LESIONES GENÉRICAS EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el artículo 425 del Código Penal Vigente. TERCERO: Se acuerda la prosecución del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los imputados(as) RAFAEL REINALDO RENDON NOGUERA, conforme a lo establecido en el artículo 242 numeral 9 ° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente estar atento al proceso que se le sigue, se desestima el numeral 3. Quedan las partes notificadas. Es todo.