Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, y dado que la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara:
• PRIMERO: HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN en todas y cada una de sus partes.
• SEGUNDO: Se le da carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
• TERCERO: Se ordena oficiar al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, a los fines de que LEVANTE la MEDIDA PREVENTIVA NOMINADA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el bien inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, distinguida con el Nro. 18, ubicada en .....