Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR O PROCEDENTE LA PRESENTE SOLICITUD DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoado por las Abogadas SUSANA UZCANGA y KARINA CORONEL, Inpreabogado Nos. 94.856 y 95.740, respectivamente, en sus caracteres de apoderadas judiciales del presunto agraviado, ciudadano RAMÓN ANTONIO ÁVILA MEJÍAS, identificado en autos, contra las Acciones u Omisiones del Juzgado del Municipio Zamora del Estado Aragua, con ocasión de la tramitación del Expediente Nº 2781 (Nomenclatura Interna de ese Tribunal), se anula el auto de fecha 11 de Junio de 2007, dictado en el cuaderno principal del expediente y se ordena al Juzgado agraviante pronunciase sobre el mantenimiento o no de la medida cautelar ejecutada que cons.....