En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley,
En atención al Primer Aparte del Artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Encabezado y el Numeral 1 del Artículo 328, y el Último Aparte del Artículo 329, estos últimos del Código Orgánico Procesal Penal, se DECLARA SIN LUGAR la Apelación interpuesta por el acusado, el Dr. José Salcedo, quien fue acusado por la Fiscalía 39º del Ministerio Público, de Caracas, por el delito de Apropiación Indebida Calificada, señalándose como victima al denunciante Richard Tucker; apelación aquella en contra de la decisión dictada por el Juzgado 43º de Control de este Circuito el 7-5-09, a la finalización de la Audiencia Preliminar allí celebrada, mediante la cual:
1. Declaró "...extemporáneo el escrito de excepciones interpuesto por .....