Dicho todo lo anterior, y del análisis del artículo 166 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 4 de la Ley de Abogados, resulta evidente, que la solicitante no tiene la capacidad requerida para realizar por ante este Despacho la presente actuación (solicitud), en nombre y representación de su poderdante, y por ende, se tendrían como nulas las actuaciones procesales cumplidas en contravención a estas disposiciones legales.
Asimismo se observa, que no constan en las documentales aportadas las autorizaciones debidamente registradas a la ciudadana MERCEDES IBARRA, por parte de los Co-propietarios de los lotes de terreno sobre los cuales se construyó dichas bienhechurías, requisito que se requiere para que proceda la petición del Título Supletorio, en consecuencia, este Tribunal declara INADMISIBLE la presente solicitud y así se decide.-