PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada. Por lo tanto, este Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ROMERO GUSTAVO ENRIQUE y MIRANDA CASTILLO MILAGROS DEL VALLE y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por
Ante la PREFECTURA DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, según acta de matrimonio signada con el N° 131, folio 132, tomo I, Año 1998 de fecha 25 de julio de 1998. Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos, a los fines que estampen la nota m.....