En virtud de lo anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO AL PROCEDIMIENTO EFECTUADO, en el presente juicio, en los términos expuestos en la diligencia el ciudadano JANAN EKERMAN, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, en fecha 13 de Julio de 2010, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el mencionado DESISTIMIENTO.- Y vista igualmente la diligencia suscrita por mencionado abogado, donde solicita que le sea entregada la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 362.872,80), la cual fue consignada por la parte oferente, el Tribunal acuerda.....