Por los fundamentos antes expuestos, este tribunal superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO.- SE REPONE la causa al estado de que el tribunal a quo, de manera expresa y precisa, le nombre defensor judicial a la co-demandada COOPERATIVA GENEX, COOPERATIVA DE DESARROLLO RURAL. SEGUNDO.- NULO todo lo actuado con posterioridad al 28 de mayo del 2009, exclusive, fecha en que la defensora judicial aceptó y juró cumplir bien y fielmente el cargo recaído en su persona; salvo, naturalmente, la diligencia de apelación, el auto que la oyó y el oficio de remisión del expediente al juzgado superior. TERCERO.- Dado lo aquí resuelto, no se hace ningún pronunciamiento sobre el destino del recurso de apelación ejercido.
De conformidad con el parágrafo único del artículo 209 del Código de Procedimiento Civil, se apercibe al juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de e.....