declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO incoada por el ciudadano JHON MORGAN RADA BUELVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad numero V-14.758.407, en contra de la ciudadana y VIANALIS DEL VALLE CHIVICO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-18.541.418,, fundamentada en la causal prevista en el ordinal segunda (2°) del articulo 185 del Código Civil, Abandono Voluntario, en consecuencia se declara DISUELTO el Vinculo Matrimonial que los unía y que fuere contraído en fecha 04 de Abril del año 2006, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador, a quién conjuntamente con el Registrador Principal, se ordena oficiar a los fines legales consiguientes. CUMPLASE.
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece que la PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del niño (X), de nueve (09) años de ed.....