PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes, contenida en la presente acta de fecha 13/08/2012. SEGUNDO: Remítase el expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, y archívese el mismo, una vez que conste en autos que la accionada cumplió con el pago de la suma acordada. TERCERO: No hay condenatoria en costas, visto el acuerdo alcanzado por las partes.