DISPOSITIVA.
En base de todo lo anteriormente expuesto, y en virtud de que dicho acuerdo, no es contrario a derecho, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: La homologación del acuerdo transaccional en los términos establecidos en la parte motiva de esta decisión, presentado por ante la unidad de recepción y distribución de documentos de este circuito judicial, por el ciudadano MOCXI CASTILLO MONTILLA, cédula de identidad No. 12.146.350, debidamente asistido por la abogada GLADYS FATIMA GOMES DE FARIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 67.504, y el ciudadano JESUS ALBERTO MARIN GARCIA, cédula de identidad No.3.231.231, en su carácter de GERENTE ADMINISTRATIVO Y REPRESENTANTE LEGAL de la Sociedad Mercantil PROMOCIONES ARQUITEMAS C.A debidamente asistido por la a.....