PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 11 de mayo de 2010 por el abogado WILMER ANTONIO TAPIA GUTIERREZ en su carácter de apoderado judicial de la co-demandada, ciudadana SONIA MARGARITA PEÑA DE RICCI, contra la decisión dictada en fecha 20 de noviembre de 2010 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la demanda por cumplimiento de contrato, incoada por la parte actora, ciudadano MIGUEL FRANCISCO TORRES URIBE, en contra de la apelante y los ciudadanos VERÓNICA ISABEL RICCI PEÑA, CAROLINA RICCI PEÑA y HECTOR ANTONIO RICCI PEÑA.
SEGUNDO: SE REPONE la causa al estado de que se nombre un nuevo defensor judicial a los codemandados, para garantizar el derecho a la defensa y a una debida asistencia abogadil en el proceso, de conformidad con el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo nulos los actos proc.....