En atención al criterio anteriormente señalado, y por las razones expuestas en los particulares anteriores, considerando la OPOSICION FORMULADA por la abogada YENNYS PRECILLA, en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano MARIO RODRIGUEZ, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda dejar sin efecto la entrega material ordenada en el auto de admisión por este Tribunal PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS en fecha 3 de marzo de 2.011, y en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de Entrega Material, en razón de la oposición hecha por la abogada YENNYS PRECILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.757 apoderada judicial de el ciudadano MARIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.753.093 y así se da por terminado el presente procedimiento, quedando a salvo .....