En merito de lo anterior, éste Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) PROCEDENTE la medida cautelar de embargo solicitada; 2) ACUERDA medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la ciudadana ALEJANDRA FUENTES DE RISSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.379.525, hasta por el doble de la suma demandada, la cual corresponde a la cantidad Ciento Setenta y Seis Mil Trescientos Sesenta y Cinco Bolivares con Cincuenta y Ocho Céntimos (Bs. 176.365,58), monto obtenido del doble de la cantidad estimada en la pretensión de la parte demandante, de Ochenta y Ocho Mil Ciento Ochenta y Dos Bolívares con Setenta y Nueve Céntimos (Bs. 88.182,79), monto sobre el cual debe ser adicionado las costas estimadas en treinta por ciento (30%) de la suma demandada, ello de conformidad con.....