Cartel éste que se acuerda luego de observar por una parte, que la demandada no compareció a dar cumplimiento voluntario a la partición establecida por este Juzgado ni mucho menos a celebrar algún tipo de conciliación con arreglo a las previsiones del artículo 1072 del mencionado Código Civil y por la otra, después de observar el contenido de la diligencia de fecha 05 de agosto de 2014, presentada por la Abogada RENATA LAYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.285, con el carácter acreditado en autos, mediante la cual consigna Certificación de Gravamen del inmueble objeto de la presente controversia, a los efectos de proceder a realizar la subasta de los bienes de la liquidación de la comunidad conyugal valorados según el Informe presentado por los Partidores. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL.-(FDO Y SELLO)
ABG. MIGDALYS AGRAZ SILVA.
LA SECRETARIA.(FDO)
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