Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la solicitante ciudadana: Nelly Bandez Barrios, ampliamente identificada, esté Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dejando a salvo los derechos de Terceros declara de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dichas pruebas suficientes, para asegurar a la ciudadana, NELLY BANDEZ BARRIOS antes identificada, su condición de constructora y poseedora de las bienhechurías y sus mejoras realizadas sobre un terreno de su propiedad ubicado en el Sector Auto Construcción Las Vegas II, Calle Sucre, Casa Numero 01, Cagua Municipio Sucre del Estado Aragua, identificada con el Numero Catastral 108-42-15, y posee una superficie total de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON D.....