En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY, declara: PRIMERO: Se anula lo actuado en este proceso desde el día 03 de marzo de 2017, exclusive, en lo adelante. SEGUNDO: Se ordena la notificación de la sociedad mercantil ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., en el presente juicio. TERCERO: Ofíciese a la Inspectoría del Trabajo de Maracay, a los fines de solicitar la certificación del cumplimiento efectivo de la providencia administrativa de autos.