Este Tribunal Décimo Segundo Itinerante en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resolvió: PRIMERO: Se acoge la Admisión de los Hechos para una Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le impone la Obligación establecida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal Ordinal 6°, en concordancia con el primer aparte, a saber: en cuanto WILLIAM JOSE MEDINA GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V-13.271.595, consistente en prestar servicios a favor del estado a saber: hacer entrega de UNA (01) resma de papel Y UNA CAJA DE BOLIGRAFOS NEGROS, EVIDENCIANDOSE QUE EN FECHA 13 DE AGOSTO DEL 2019, EL ACUSADO DE AUTOS CUMPLIO CON LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS, POR LO QUE EN CONSECUENCIA SE DECRETA EL SOBRESEIMMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo establecido en el artículo 47 ejusdem. SE.....