PRIMERO: Se admite la acusación TOTALMENTE presentada por la Fiscalía 21° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra de los ciudadanos: 1.-RAMON JOSE BARCO SILVA, 2.-JOSE GUILLERMO MOLINA, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.731.844, 3.-ANDERSON JOSE GONZALEZ NUÑEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.352.284, 4.-FRANCOSCO BERNABE ESCOBAR MEJÍAS titular de la Cedula de Identidad N° V- 4.365.825, por el delito de En relación a los ciudadanos FRANCISCO BERNEBE ESCOBAR el delito de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley contra la Corrupción, en cuanto a los ciudadanos RAMON JOSE BARCO SILVA, ANDERSON JOSE GONZALEZ NUÑEZ, JOSE GUILLERMO MOLINA el delito de PECULADO DOLOSO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 54 de le Ley Contra la Corrupción en concordancia con el artículo 83 del Código Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legale.....